ITE Inspección técnica de edificios
El informe de ITE
Mediante la Inspección Técnica de Edificaciones, ITE, se establece a su vez la obligación para los propietarios de construcciones y edificaciones, con independencia de su uso o destino, de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas y el cumplimiento del deber de conservación.
El informe de ITE debe realizarse y hacer referencia necesariamente al estado de los siguientes aspectos de la edificación o construcción:
– Cimentación y estructura.
– Fachadas y medianeras.
– Estanqueidad e instalaciones generales.
– Otras condiciones de seguridad, salubridad y ornato que afectan a las condiciones de habitabilidad y uso efectivo.
Normativa aplicable
– Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, publicada en BOJA 31 de diciembre de 2002 y BOE 14 de enero de 2003.
– Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones del Ayuntamiento de Sevilla, aprobada en 20 de mayo de 2004, y publicada en BOP de Sevilla de 17 de junio de 2004, modificada por acuerdo de 28 de septiembre de 2011. En BOP de Sevilla de 16 de noviembre de 2011 se ha publicado el texto refundido de la Ordenanza.
El propietario:
– Deberá encargar a un técnico competente, designado por él mismo, la expedición del informe de ITE. Los Colegios Oficiales correspondientes disponen de relaciones de profesionales a los que los propietarios podrán dirigirse.
– Deberá facilitar al técnico redactor del informe la visita de inspección así como las actuaciones necesarias a fin de que dicho técnico pueda determinar el estado del edificio y si son necesarias obras en el inmueble en orden a garantizar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Así como facilitar datos que pueda necesitar el técnico para cumplimentar la Ficha Técnica que forma parte del informe de ITE.
Cumplimentación y presentación del informe de ITE:
- Edificios construidos antes de 1979: 6-julio-2012
- Edificios construidos entre 1980 y 1994: 6-julio-2014
- construidos a partir de 1995: año siguiente a los 20 años.
Puede consultar la fecha límite de su edificio en este enlace de urbanismo de Sevilla.
El informe ITE debe revisarse dentro del año siguiente al que hace diez años desde la fecha en la que cumplio el plazo de presentación de la anterior inspección.
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