Pericial contradictoria
1.- Qué es la tasación pericial contradictoria
La tasación pericial contradictoria es un derecho que el contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten. La solicitud o reserva para promover la tasación pericial contradictoria determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria sin necesidad de aportar garantía alguna, exclusivamente cuando haya existido comprobación de valores por parte de la Administración.
2.- Cuándo presentar una tasación pericial contradictoria
Los interesados podrán solicitar la tasación pericial contradictoria en dos momentos:
1. Una vez notificada la liquidación provisional derivada de la comprobación de valores.
2. Si han optado por interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y se han reservado el derecho a promover posteriormente la tasación pericial contradictoria.
3.- Solicitud de la tasación pericial contradictoria
La tasación pericial contradictoria se podrá iniciar una vez notificada la liquidación provisional, mediante solicitud dirigida a la Administración.
En dicha solicitud se hará constar:
– Identificación del interesado.
– Domicilio a efectos de notificaciones.
– Acto administrativo sobre el que se solicita la Tasación Pericial Contradictoria.
– Declaración explícita de que no ha impugnado en vía económico-administrativa.
Si los interesados optan por interponer primero recurso de reposición o reclamación económico-administrativa deben hacer constar en el propio recurso o reclamación que:
– Se reservan el derecho a promover la Tasación una vez resuelto el recurso o reclamación. En este supuesto, para que el procedimiento de tasación pericial contradictoria se inicie, el interesado deberá presentar ante la Administración Tributaria la correspondiente solicitud dentro del plazo de un mes desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación interpuesto.
4.- Tramitación de la tasación pericial contradictoria. Presentada la solicitud para promover la tasación pericial contradictoria, la Administración requerirá al interesado para que nombre a un perito y aporte la valoración por este último realizada. Este perito deberá tener título adecuado a la naturaleza del bien objeto de la valoración y el pago de sus honorarios correrá a cargo del interesado. Si el interesado no nombra a su perito en un plazo de 15 días, o no aportada la valoración, se entenderá que acepta la valoración de la Administración y finalizará el expediente de tasación pericial contradictoria.
5.- Después de presentar la tasación pericial contradictoria- Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la administración y la tasación practicada por el perito designado por el interesado, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.
– Si la diferencia es superior deberá designarse perito tercero. Con carácter previo a la actuación del perito tercero, tanto la Administración como el interesado deberán consignar depósito por el importe de los honorarios. Los gastos del perito tercero serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20 por 100 del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo de la Administración. En estos casos será la tasación del tercer perito la que determine el valor de los bienes.