Certificación Energética de Edificios
Las cuestiones referentes al certificado de eficiencia energética de los edificios y a la etiqueta resultante han sido objeto de regulación en un real decreto de 1 de junio de 2021 (el RD 390/2021), que sustituye a la norma anterior de 2013, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o se publiciten en alquiler.
Si va a realizar obras en su vivienda y mejorar la etiqueta energética podrá acceder a deducciones en el IRPF y a algunas subvenciones. Pero necesitará un certificado de eficiencia antes de las obras y otro después.
¿Qué es la certificación de eficiencia energética de un edificio?
La certificación de eficiencia energética de un edificio, local o vivienda es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el inmueble existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente.
¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?
Los edificios existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento.
¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado de
eficiencia energética?
a) Las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera
inaceptable su carácter o aspecto.
c) Edificios utilizados como para culto y actividades religiosas.
d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años.
e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
f) Edificios aislados con superficie menor de 50m².
g) Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o
permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
h) Edificios que se compren para su demolición.
i) Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses.
¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.